Socios Correspondientes:

1.- Son socios correspondientes, las personas físicas que, aun no teniendo el título académico de doctor, pero sí el universitario de grado o licenciado, por su acreditada excelencia científica, profesional o artística y tras la correspondiente solicitud, sea nombrado como tal.

2.- La solicitud de ingreso como socio correspondiente deberá venir avalada por dos socios de número.

3.- Los socios correspondientes, tienen derecho a que les sea otorgada y a lucir la Gran Cruz Scientia et Sapientia con corbatín azul celeste.

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