ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
«CONSILIUM DOCTORUM»
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección: 1ª / Número Nacional: 630628
NIF: G22453849
Barcelona, enero 2025
«CONSILIUM DOCTORUM»
CAPÍTULO I. Denominación, domicilio, fines, actividades, ámbito y distintivo de la Asociación.
Artículo 1º. Denominación
1.- Consilium Doctorum (en adelante también CD) es una asociación, sin ánimo de lucro, que se rige por sus Estatutos y por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA) y por cualquier otra disposición legal que pudiera resultar de aplicación.
Artículo 2º. Domicilio
1.- El domicilio de la Asociación se encuentra, actualmente, ubicado en la ciudad de Barcelona (08017) C/. Los Vergós nº. 31, si bien podrá ser modificado y trasladarse a cualquier otro punto de la geografía española por acuerdo de la Asamblea en los términos previstos legalmente. Dicha Asamblea podrá acordar igualmente la apertura de delegaciones en cualquier punto del territorio nacional.
Artículo 3º. Fines
1.- Los fines de la entidad, que se proclama apolítica y aconfesional, son puramente académicos, profesionales y culturales. En este sentido su actividad principal se dirige a la exaltación de las profesiones y actividades académicas, científicas y culturales que desarrollan sus asociados mediante actos públicos de las diferentes disciplinas y, en su caso, premiar anualmente a personalidades del ámbito social, profesional, artístico o cultural que hayan destacado en su actividad, mediante el otorgamiento de la Gran Cruz Scientia et Sapientia.
Igualmente podrá realizar actividades dirigidas a:
a). Promover el estudio, investigación y difusión de las diferentes ramas del saber y de las artes.
b). La organización de conferencias de divulgación.
c). La información de sus actividades.
d). El hermanamiento y relaciones con otras entidades.
f). Cualquier otra actividad que sea complementaria de las anteriores.
Artículo 4º. Ámbito de actuación
1.- El ámbito de actuación de CD, es la totalidad del territorio del Reino de España, sin perjuicio de poder establecer delegaciones nacionales.
2.- Corresponde a la Asamblea la aprobación o modificación del distintivo de la Entidad, que sea propuesto, en cada momento por la Junta Directiva.
CAPÍTULO II. Clases de socios, ingreso, derechos y deberes de los asociados. Pérdida de la condición de socio.
Artículo 5º. De los socios
1.- La asociación está compuesta por las siguientes clases de socios:
- Socios de Número.
- Socios correspondientes
- Socios de Honor.
2.- La condición de socio, en cualquiera de sus clases, es personalísima y como tal, intransmisible.
Artículo 6º. De los socios de número
1.- Son socios de número las personas que, a criterio de la Junta Directiva, formaron parte de manera directa o indirecta del proceso de constitución de la asociación denominada “Cercle de Doctors”.
2.- Todos aquellos, distintos de los anteriores, que ingresen en el Consilum Doctorum, como socios de esa clase, a través del procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
3.- Para adquirir la condición de socio de número, es condición sine qua non, estar en posesión del título académico de doctor por una universidad reconocida.
4.- Los socios de número no superarán el número de 50. (Númerus clausus)
Artículo 7º. De los socios correspondientes
1.- Son socios correspondientes, las personas físicas que, aun no teniendo el título académico de doctor, pero sí el universitario de grado o licenciado, por su acreditada excelencia científica, profesional o artística y tras la correspondiente solicitud, sea nombrado como tal.
2.- La solicitud de ingreso como socio correspondiente deberá venir avalada por dos socios de número.
3.- Los socios correspondientes, tienen derecho a que les sea otorgada y a lucir la Gran Cruz Scientia et Sapientia con corbatín azul celeste.
4.- El número de socios correspondientes no está sujeto a un “númerus clausus”.
Artículo 8º. De los socios de honor
1.- Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, sin necesidad de titulación universitaria, por sus méritos profesionales o artísticos, o sus destacadísimas actividades en pro de la ciencia y el conocimiento, por acuerdo de la Junta Directiva, sean investidos como tales.
2.- Las personas jurídicas deberán estar representadas por persona física designada por su organización y comunicada a la secretaria del CD.
3.- Los socios de honor tienen derecho a asistir a los actos solemnes y públicos del CD a los que sean convocados por la Junta Directiva. Igualmente tendrán derecho a obtener y lucir la Gran Cruz Sciencia et Sapientia, con corbatín blanco.
4.- El número de socios de honor, no está limitado.
Artículo 9º. Derechos de los socios de número:
a). El acceso a los órganos de gobierno del CD, Asamblea y Junta Directiva, a través del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
b). Ser informados en tiempo y forma de la marcha de la entidad.
c). Fiscalizar, la actividad contable y administrativa de la asociación.
d). Para ejercer este derecho, cualquiera de los socios de número del CD, podrá solicitar a la secretaria general, quince días antes de la Asamblea en la que se aprueben las cuentas anuales de la asociación, la exhibición de las mismas en las dependencias de aquella, incluidos todos los elementos contables de su llevanza.
e). Expresar libremente de palabra o por escrito, sus criterios y opiniones sobre los asuntos corporativos.
f). Formular las mociones de censura y confianza referentes a los cargos directivos y representativos de la entidad.
g). Tener voz y voto en los órganos del CD en los que participe.
h). Estar en posesión y lucir la Gran Cruz Scientia et Sapientia con corbatín azul marino.
Artículo 10º. Deberes de los asociados
a). Participar activamente en la vida asociativa, en función de la clase de socio que se ostente.
b). Sufragar las cuotas y demás cargas corporativas, establecidas mediante los oportunos acuerdos de los órganos de gobierno competentes.
c). Ajustar su conducta a la legislación vigente, a las normas estatutarias, a los reglamentos de régimen interior, si los hubiere, y a los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno.
d). Respetar, en todo caso, las normas de ética, cortesía, educación y protocolo, como se espera de ellos.
Artículo 11º. Pérdida de la condición de socio.
1.- Se pierde la condición de cualquier clase de socio:
a). Por muerte del asociado.
b). Por voluntad del asociado, a través de petición fehaciente por escrito, presentada ante la secretaria general.
c). Por incumplimiento de las obligaciones sociales y estatutarias.
Artículo 12º. Procedimiento para la perdida de la condición de socio en caso de incumplimiento
1.- Cualquier miembro de la asociación podrá informar por escrito a la Junta Directiva sobre posibles incumplimientos por parte de un socio.
2.- La junta directiva notificará al socio implicado, detallando los hechos que se le imputan y otorgándole un plazo de 15 días naturales para presentar alegaciones o pruebas en su defensa.
Transcurrido el plazo mencionado, la Junta Directiva evaluará las alegaciones presentadas y, si lo considera necesario, podrá convocar al socio a una reunión para aclarar los hechos.
3.- La junta directiva, en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de las alegaciones, adoptará una decisión motivada sobre la continuidad o perdida de la condición de socio, notificándola por escrito al interesado.
Artículo 13º. Recurso.
1.- El socio afectado podrá recurrir la decisión ante la Asamblea General en el plazo de 30 días naturales desde la notificación. La asamblea resolverá en la primera reunión que se celebre, siendo su decisión inapelable.
Artículo 14º. Efectos de la perdida de la condición de socio.
1.- El cese en la condición de perdida de socio implica la perdida de todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.
2.- No obstante, el socio cesante seguirá obligado al cumplimiento de las obligaciones económicas pendientes con la asociación hasta la fecha de su baja.
CAPÍTULO III. Órganos de representación y gobierno. Duración y expiración de los cargos. Carácter gratuito de los cargos.
Artículo 15º. Órganos de representación y gobierno.
1.- Los órganos de representación y gobierno de la asociación son:
a). La Asamblea.
b). La Junta Directiva.
c). Las Comisiones.
Artículo 16º. La Asamblea
1.- La Asamblea estará formada por todos los socios numerarios.
2.- Cabe la delegación de voto por escrito, formalmente constatada.
3.- La Asamblea podrá convocarse y celebrarse por vía telemática, cuando así lo exigieran las circunstancias.
4.- A la Asamblea le corresponden las siguientes funciones:
a). La aprobación, con anual periodicidad, del presupuesto social y las cuentas de la entidad.
b). La discusión y, en su caso, aprobación de las cuestiones de confianza y mociones de censura, referidos a la Junta Directiva o a las Comisiones.
c). La discusión y, en su caso, aprobación de las directrices básicas de la entidad y de la gestión social.
d). El análisis coyuntural del funcionamiento de la asociación en los casos en que proceda.
e). Todas aquellas otras atribuciones que sean necesarias para la buena marcha de la entidad y no estén especialmente atribuidas a otros órganos de gobierno.
5.- La Asamblea, deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada en legal forma, ya sea por correo ordinario o telemáticamente, quince días naturales antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de sus miembros en primera convocatoria, incluidos el presidente y el secretario general del CD, que actuarán con esa misma calidad en la Asamblea.
En el supuesto de imposibilidad de asistencia del presidente o del secretario general, les sustituirán el vicepresidente y el vicesecretario general correlativamente.
En segunda convocatoria, no se exige un quorum determinado, pero sí la presencia del presidente y del secretario general del CD o quienes les sustituyan de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.
6.- La Asamblea deberá ser igualmente convocada por el presidente, en un plazo no superior a tres meses, cuando así lo solicite un número no inferior al cuarenta por ciento de los socios de número aportando a tal efecto el correspondiente orden del día.
7.- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios de número, presentes o representados, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, o disposición o enajenación de bienes.
Artículo 17º. La junta Directiva. Composición y funciones.
1.- La Junta Directiva estará formada por:
a).El presidente.
b). El vicepresidente.
c). El secretario general.
d). El vicesecretario general.
e). El tesorero.
f). Cinco vocales.
2.- A la Junta Directiva, le corresponden las siguientes funciones:
a). La gestión ordinaria y diaria de la asociación y la supervisión económico-financiera de la Entidad, a través de las diferentes competencias de sus componentes.
b). El nombramiento de los Socios Numerarios, Correspondientes y de Honor, que será ratificado por la Asamblea.
c.) La aprobación o modificación del distintivo de la Entidad, que será ratificado por la Asamblea General.
d). La organización y supervisión de cuantos eventos celebre la asociación, si bien con capacidad de delegación en las Comisiones que se contemplan en los arts. 24 y 25 de los presentes Estatutos.
3.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el presidente, pero como mínimo una vez al trimestre. Las reuniones se podrán mantener de forma presencial o telemática. Las convocatorias se realizarán siempre telemáticamente, salvo imponderables.
4.- A las reuniones de la Junta Directiva, podrán ser convocados esporádicamente, con voz, pero sin voto, socios correspondientes y de honor de la asociación que, por su perfil académico, profesional o artístico, puedan aportar un parecer especializado en el debate de algún punto del orden del día.
5.- La Junta Directiva, tomará sus decisiones por mayoría simple, debiendo estar siempre presentes en sus reuniones el presidente, o el vicepresidente, en su caso, y el secretario general, o en caso de inasistencia, el vicesecretario general.
6.- Dado el carácter académico, profesional, artístico, social y cultural de la asociación, ningún cargo de la Junta Directiva o cualquier otro de la asociación, será remunerado.
Artículo 18º. De los miembros de la Junta Directiva
1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo, libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea, por un período de cinco años.
2.- La Junta Directiva solo podrá ser removida de sus cargos, por moción de censura, aprobada por dos tercios más uno de todos los socios numerarios, reunidos en Asamblea, por tal y único motivo convocada, según debe constar en el correspondiente orden del día de la convocatoria.
Artículo 19º. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
1.- Para ser miembro de la Junta Directiva será imprescindible ser miembro numerario de la asociación y reunir, además, los siguientes requisitos:
a). Estar al corriente de todas las obligaciones, incluidas las económicas
b). No tener abierto ningún expediente de separación de los previstos en el artículo 11.c) de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV.- De los miembros de la Junta Directiva y sus competencias
Artículo 20º. Del presidente.
1.- El presidente, al frente de la Junta Directiva, ostenta la totalidad y plenitud de las funciones directivas de la Entidad, con las limitaciones establecidas por estos Estatutos, la Ley y Reglamentos de general aplicación.
2.- Corresponde específicamente al presidente:
a). Convocar, dirigir y moderar las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b). Firmar conjuntamente con el Tesorero, tantos libramientos y órdenes de pago, como sea procedente a los efectos legales.
c). Ejercer con la Junta Directiva la alta supervisión de la marcha general de la Entidad.
d). Ostentar la representación legal del CD a todos los efectos y otorgar poderes incluyendo la designación de letrados y procuradores.
e). Cualquier otra función que, no estando atribuida a otro miembro de la Junta Directiva, sea necesaria para el cabal desarrollo de sus funciones estatutarias.
Artículo 21º. Del vicepresidente.
1.- Corresponderá al vicepresidente
a). Suplir al presidente, por causa de enfermedad, ausencia temporal, dimisión o cuando se encuentre vacante la presidencia.
b). En ningún caso, el mandato del sustituto podrá ir más allá del periodo para el cual fue elegido el presidente sustituido.
c). Ostentar la representación social, en cuantas ocasiones le sea delegado por el presidente.
Artículo 22º. Del secretario general y del vicesecretario
1.-Serán funciones del secretario general:
a). Levantar acta, con el Vº. Bº del presidente, de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b). Llevar en buena y debida forma el libro de actas y la documentación que la Ley exige a las asociaciones de esta naturaleza.
c). Ostentar, cuando así lo disponga el presidente, la representación social.
d). Llevar al día el libro de registro de asociados y de personas que hayan recibido la Gran Cruz Scientia et Sapientia en sus diferentes clases.
2.- El vicesecretario sustituirá al secretario en casos de ausencia o de imposibilidad de aquel para el ejercicio de sus funciones, especialmente en las señaladas en las letras a) y c).
Artículo 23º. Del Tesorero
1.-Son funciones del tesorero:
a). Custodiar el caudal social y responsabilizarse de que la contabilidad del CD permite obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación económico-financiera de la Entidad.
b). Conjuntamente con el presidente, expedir los libramientos de pago.
c). Ejecutar todos los acuerdos sociales, referentes a depósitos de caudales. El tesorero presentará, cuantas veces sea requerido para ello por la Junta Directiva, la situación económico-financiera del CD.
d). Efectuar el inventario de los bienes sociales.
CAPÍTULO V. De las comisiones delegadas.
Artículo 24º. Definición
1.- Se entiende por Comisión Delegada el conjunto definido de socios del CD, con independencia de su clase, designados por la Junta Directiva de la cual dependen, para ejecutar por tiempo determinado algún encargo.
2.- Las comisiones estarán coordinadas por la persona que determine la propia Junta Directiva, correspondiéndole la presidencia, supervisión y coordinación de la labor de cada una de ellas.
Artículo 25º. Competencias
1.- Será competencia de las diferentes comisiones, el desarrollo de los objetivos para las que fueron creadas.
Dentro de los citados objetivos se incluye la convocatoria y organización de seminarios, jornadas, conferencias y otros actos culturales.
CAPÍTULO VI. Régimen económico.
Artículo 26º.
1.- No existiendo patrimonio fundacional, el régimen económico de la Asociación se desarrollará mediante:
a). La cuota a abonar por los recipiendarios de la Gran Cruz Scientia et Sapientia que anualmente fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b). Las donaciones y legados de cualquier clase y las subvenciones que se puedan obtener.
c). Los bienes que se adquieran por cualquier otro título legítimo.
d). Las cuotas a abonar por los socios de número y correspondientes que apruebe la Junta Directiva para hacer frente a los gastos básicos de funcionamiento de la asociación.
Artículo 27º.
1.- La Entidad llevará los libros de registro y contabilidad pertinentes, para el debido control y buen orden de la gestión financiera de la Entidad.
CAPÍTULO VII. Modificación de Estatutos y disolución del CD.
Artículo 28º. Modificación de los Estatutos
1.- Modificación de los Estatutos.
a). La modificación de los presentes Estatutos, podrá ser propuesta a la Asamblea, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva, o por un número de socios de número, superior al 40% de su totalidad.
b). La Asamblea, convocada específicamente para aquel fin, aprobará la propuesta modificativa cuando el número de votos suponga la mayoría cualificada prevista en el artículo 16.7 de los presentes Estatutos.
c). La modificación estatuaria deberá ser inscrita, en el correspondiente registro público, en el plazo legalmente previsto.
2.- La disolución de la asociación, se producirá:
a). Por haber cumplido con las finalidades para las que fue creada.
b). Por deseo expreso de la Asamblea.
c). Por las causas legalmente previstas.
d). Por sentencia judicial firme.
3.- En los supuestos a, b y c, el acuerdo de disolución deberá ser tomado por la Asamblea, convocada específicamente para tal fin y aprobado por la mayoría cualificada a la que se refiere el artículo 16.7 de los presentes Estatutos.
4.- El patrimonio resultante de la disolución y posterior liquidación de la Asociación, se distribuirá íntegramente entre Entidades sin ánimo de lucro a criterio de la Junta Directiva, convertida en tal situación en Comisión Liquidadora que deberá:
a). Velar por la integridad del patrimonio del CD.
b). Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c). Cobrar los créditos del CD.
d). Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e). Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
CAPÍTULO VIII. Honores y Código Ético.
Artículo 29º. Honores.
1.- La Junta Directiva redactará un Reglamento de Honores que será ratificado por la Asamblea General.
2.- El tratamiento de los socios de la asociación, distinguidos con la Gran Cruz Scientia et Sapientia, tienen el tratamiento de Excelencia.
Artículo 30º. Código Ético
1.- Consilium Doctorum, podrá dotarse de un Código Ético que será aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea, siendo obligatorio y de general aplicación para todos los asociados.
DILIGENCIA:
La pongo yo, el secretario general de Consilium Doctorum Dr. D. Jaime Rodrigo de Larrucea, para hacer constar que estos Estatutos son los aprobados por unanimidad por la Asamblea de la Asociación en su primera reunión para la constitución de la asociación de fecha 27 de enero de 2025 y contienen las modificaciones aprobadas en la misma.
En Barcelona a 28 de enero de 2025
Fdo:
Dr. Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea Vº.Bº
Dr. Juan Corona Presidente
