Socio de Honor:

1.- Son socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, sin necesidad de titulación universitaria, por sus méritos profesionales o artísticos, o sus destacadísimas actividades en pro de la ciencia y el conocimiento, por acuerdo de la Junta Directiva, sean investidos como tales.

2.- Las personas jurídicas deberán estar representadas por persona física designada por su organización y comunicada a la secretaria del CD.

3.- Los socios de honor tienen derecho a asistir a los actos solemnes y públicos del CD a los que sean convocados por la Junta Directiva. Igualmente tendrán derecho a obtener y lucir la Gran Cruz Sciencia et Sapientia, con corbatín blanco.

3